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LIMITACIONES CUANTITATIVAS A LOS PAGOS EN EFECTIVO. PAGO PARCIAL EN EFECTIVO.

Adjuntamos contestación de la Agencia Tributaria a consulta en la que se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

 

Esta operación NO puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

 

Les recordamos que el artículo 7 de la Ley 7/2012 de actuaciones de prevención y lucha contra el fraude prohíbe los pagos en efectivo en las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

escrita el 14-01-2013

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