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LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.

En el BOE nº 261 de fecha 30 de octubre de 2012, se ha publicado la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 

El artículo 7 de esta Ley 7/2012 hace referencia a las limitaciones de los pagos en efectivo. A continuación comentamos las características de dicha medida:

 

Ámbito de aplicación

 

-          No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera. El citado importe será de 15.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

-          Para el cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

-          Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:

           El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

           Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

           Cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

-          Las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las mismas deberán de conservar los justificantes de pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

-          Esta limitación no resultará aplicable a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

 

Infracciones y Sanciones

 

-          Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones de los pagos en efectivo.

-          Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida, por lo que tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

-          La infracción prevista está considerada como grave.

-          La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior al límite, a la que corresponderá una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción.

-          No dará lugar a responsabilidad por infracción, respecto de la parte que intervenga en la operación, cuando denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

-          La infracción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago.

-          Tanto la infracción como la sanción prescribirán a los cinco años desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

Entrada en vigor

En la disposición final quinta de dicha normativa se indica que estas limitaciones a los pagos en efectivo entrarán en vigor a partir del día 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

escrita el 02-11-2012

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