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NORMAS COMUNITARIAS SOBRE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR.

El pasado 27 de Agosto la Comisión Europea ha hecho pública su interpretación sobre la aplicación de las normas comunitarias de defensa de la competencia en el sector de los vehículos de motor.

 

A continuación presentamos un resumen del documento, cuyo texto completo adjuntamos en pdf.

 

En concreto, se responden a las siguientes cuestiones:

 

·        Garantía por la compra de un vehículo:.

 

·       No se pierde por no hacer el mantenimiento en la red autorizada y/o no usar recambios de la marca del fabricante. Cualquier restricción es nula con independencia:

 

ü      Del lugar donde estén establecidas -contrato de compraventa o cuaderno de mantenimiento o de garantía (pregunta 1).

 

ü      De que figuren en la garantía ampliada (pregunta 2) tanto concedida por el proveedor del vehículo (o red autorizada) como por una compañía de seguros (pregunta 3), salvo que sea adquirida por el consumidor varios años después de la compra del vehículo (pregunta 4).

 

ü      De que se obligue a utilizar un recambio de un proveedor concreto en lugar del de la propia marca del fabricante

 

Sin embargo, un fabricante de vehículos puede negarse legítimamente a satisfacer la garantía aduciendo que la reclamación está relacionada causalmente con el fallo de un recambio concreto proporcionado por otro proveedor (pregunta 6)..

 

·       El consumidor puede beneficiarse de la garantía, aunque puede aplicarse algunas limitaciones en cuanto a su alcance, de un vehículo adquirido en un concesionario autorizado de Estado miembro de la Comunidad Europea (pregunta 5).

 

·        Alquiler de vehículos:

 

·       Aunque no están sometidos a las normas de defensa de la competencia, no cabe exigir que el mantenimiento se efectúe dentro de la red autorizada y/o que los recambios que se utilicen sean de su marca exclusiva siempre que se vaya a producir una transferencia de la propiedad bien porque esté establecida como tal en el contrato o la legislación aplicable o porque el arrendatario haya decidido ejecutar una opción a tal efecto. Por tanto, si no es seguro que se vaya a producir dicha transferencia el arrendador vinculado a un proveedor de vehículos puede obligar a que los mantenimientos se realicen dentro de la red autorizada y/o con unos recambios de su marca. (pregunta 7).

 

·        Recambios -suministro-:

 

·       Los descuentos y regímenes de ventajas son medios legítimos, no obstante, concederlos por la compra de recambios cautivos con la condición de que se le compren también los abiertos a la competencia pueden constituir un abuso de posición dominante (pregunta 8).

 

·       Se puede obligar por el proveedor de vehículos al taller autorizado, siempre que no se le haga excesivamente difícil (por ejemplo: aumentar el espacio necesario u obstaculizar el acceso), a almacenar los recambios de otras marcas en un lugar distinto al de la propia (pregunta 9).

 

·       Un taller de reparación autorizado se puede negar a suministrar unilateralmente recambios cautivos a un taller independiente. Sin embargo, si los miembros de un sistema de distribución se pusieran de acuerdo para no vender recambios cautivos a los talleres independientes sería probable que se vulnerarían las normas de competencia (pregunta 10).

 

·       Un taller independiente que tiene dificultades para obtener recambios cautivos de los distribuidores autorizados se lo deberá suministrar el proveedor de vehículos (pregunta 11).

 

·       Un proveedor de vehículos puede impedir a un miembro de su red autorizada venderlos a talleres independientes que utilizan agentes para la distribución de recambios. Sin embargo, es probable que infrinja las normas de competencia la instrucción de un proveedor a sus distribuidores de no vender recambios a través de agentes (pregunta 12)

 

§        Herramientas electrónicas de diagnóstico y reparación:.

 

·       El proveedor de vehículos puede exigir la utilización de determinadas herramientas o equipos a los talleres autorizados de su red (pregunta 13).

 

·       Las normas de acceso a la información técnica por parte de los talleres no son de aplicación respecto de la obtención de la misma para la fabricación de herramientas de reparación multimarca (pregunta 14).

 

§        Acceso a la información técnica:

 

·       Los fabricantes de vehículos están obligados a suministrar a los reparadores independientes información técnica respecto a la cual sean la única fuente. Sólo podrá justificarse una denegación en casos excepcionales por motivos de seguridad o protección, aunque dado que los talleres por regla general conocen los sistemas relacionadas con la seguridad (neumáticos, dirección, frenos y amortiguadores) y han trabajado sin consecuencias negativas demostrables no es probable que se considere admisible tal restricción.

 

Cabría restringirla respecto de un componente que probablemente los talleres no conozcan por ejemplo por su especificidad y podría vincularse el acceso a la misma a la realización de una formación sobre el mismo. Igualmente, este acceso se podría vincular a una comprobación de antecedentes penales siendo una forma menos restrictiva de garantizar la protección (pregunta 15).

 

·       La concesión a un taller de descuentos o reembolsos por la información técnica que se le facilite con la condición de que compre un determinado volumen de recambios o herramientas de su propia marca podría implicar una posición dominante contrario a las normas de competencia (pregunta 16).

 

·       No puede impedirse a un taller independiente acceder a un expediente electrónico o impreso del historial de mantenimiento del vehículo o actualizarlo (pregunta 17).

 

§        Acceso a redes autorizadas:

 

·       No se puede denegar por un proveedor de vehículos el acceso a su red autorizada a un taller que esté autorizado a reparar vehículos de otra marca (pregunta 18).

escrita el 11-09-2012

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