Noticias

PRINCIPALES MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

El BOE nº 168 de 14 de julio de 2012, publica el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que efectúa numerosas modificaciones de la normativa Laboral y de la Seguridad Social, así como en materia tributaria, entre ellas las siguientes:

 

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO.

 

-          Se modifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando no se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, procediendo un recargo del 20% de la deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

 

-          Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización. Así, a partir de ahora computan en la base de cotización los complementos por suplidos o quebranto de moneda, o los pagos en especie.

 

-          Se modifica el régimen jurídico de la prestación por desempleo, viéndose afectados los siguientes extremos:

 

o       En relación con el nacimiento del derecho a prestaciones de desempleo, se mantiene la obligación de tener cubierto el periodo mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

o       En relación con las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo en caso de trabajo a tiempo parcial, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

o       Se reduce la cuantía de la prestación por desempleo, pasando del 60% al 50% de la base reguladora a partir del día 181, manteniéndose en el 70% durante los primeros 180 días.

o       Suspensión cautelar de las prestaciones por desempleo si no se aporta la documentación requerida por la entidad gestora. Suspensión del abono de las prestaciones cuando se aprecian indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

 

-          Se modifica el régimen jurídico del subsidio por desempleo:

o       En relación con el subsidio para mayores de 55 años (antes 52 años) y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio:

 

§         Se concreta el requisito de edad de 55 años requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo, que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Ha de tenerse cumplida la edad en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio o en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio o cumplirla durante su percepción.

§         Respecto a la duración del subsidio se establece que se extenderá, como máximo, hasta alcanzar la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.

 

o       Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes y manteniéndose su aplicación para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15 de julio de 2012.

 

-          Se recortan, para preservar la viabilidad financiera del FOGASA, el número de días de salario pendiente de pago, reduciéndose a 120 días, en lugar de los 150. El salario diario, base del cálculo, no podrá exceder el doble de SMI, frente al triple que regía en la normativa anterior.

 

-          Se suprimen buena parte de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contratación laboral a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del R.D.-Ley 20/2012.

 

-          Se mantienen las bonificaciones previstas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores cuando se proceda a la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, y mayores de 45 años (desempleados de larga duración entre el 12 de febrero y el 8 de julio y sin esa limitación a partir de dicha fecha), así como también en ambos supuestos cuando se contrate a mujeres en ocupaciones en las que están infrarepresentadas. Se mantienen igualmente las medidas de apoyo a personas afectadas por violencia de género, y también a los contratados para sustituir a trabajadores durante sus periodos de maternidad, adopción y acogimiento, o quienes sean contratados para prestar sus servicios a familias numerosas. Se suprime la bonificación para contratar al personal investigador en formación y al personal investigador.

 

-          Se reforma la regulación de los salarios de tramitación cuando deban ser abonados por el Estado. El empresario podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de 90 días hábiles (hasta ahora 60) desde la demanda hasta la sentencia que declara por primera vez su improcedencia.

 

 

 

MEDIDAS EN MATERIA FISCAL.

 

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).   CON EFECTOS DESDE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

-          El tipo general pasa del 18% al 21%.

 

-          El tipo reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, vivienda, hostelería y restaurantes, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción y rehabilitación de viviendas, etc.

 

-          El tipo superreducido se queda en el 4%. Este tipo se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, medicamentos para uso humano, etc.

 

-          Determinados productos y servicios que tributaban al 8% pasan a hacerlo al 21%: flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, teatros, cines, servicios funerarios, peluquería, servicios de TV digital, etc.

 

-          Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia quedan como sigue: del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general; del 1% se pasa al 1,4% para el tipo reducido; el tipo  superreducido se queda en el 0,5%.

 

-          Las actividades que tributan por módulos pagarán más IVA. Para ello se publicará una Orden Ministerial, que concretará el pago, bien desde el tercer trimestre de 2012 a declarar en octubre o quizás el cuarto trimestre a declarar en enero de 2013.

 

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

-     Las personas que están deduciendo por adquisición de vivienda podrán seguir haciéndolo, pero los que la compraron antes del 20/01/2006 podrán desgravar menos en su declaración: unos 225 € menos por persona pagando más de 4.507 € al año de hipoteca. El R.D.-Ley suprime para 2012 la compensación fiscal que se permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento de la compra era más generosa que la actual.

 

-          En las retenciones o ingresos a cuenta, a partir del 01/09/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará una retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:

 

o       Los rendimientos de actividades profesionales.

o       Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

o       A partir de 2014 este tipo de retención quedará en el 19%.

 

IS (Impuesto sobre Sociedades).

 

-          Se establece para los periodos impositivos 2012 y 2013 un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores:

-           

o       Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones, la compensación está limitada al 50% de la base imponible previa.

o       Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones, la compensación está limitada al 25% de la base imponible previa.

 

-          Se produce un incremento de los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inician a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, incluyéndose en su base un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y elevándose los porcentajes de aplicación sobre la base imponible.

 

El importe mínimo de este pago fraccionado se incrementa del 8% al 12%.

 

-          Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

 

-          Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012 (fecha en que finaliza la posibilidad de acogerse a la amnistía fiscal).

 

Adjuntamos el texto completo del citado Real Decreto-ley.

escrita el 18-07-2012

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal