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NUEVO CERTIFICADO DE REFORMAS DE IMPORTANCIA

Como ya les hemos informado el pasado 9 de marzo, se ha publicado la Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos, que será obligatoria a partir del próximo 1 de junio. (La puede descargar en el apartado de noticias de nuestra página web www.atrapontevedra.com.

 

Por su parte la concesionaria del servicio Supervisión y Control, S.A.  nos informa a través del siguiente escrito de algunas cuestiones de relevancia a tener en cuenta:  

 

“Estimados Sres.:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado el contenido del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, mediante el “Manual de Reformas en Vehículos”. La revisión 1 del citado Manual entrará en vigor el próximo día 1 de junio de 2012 y puede descargarse desde el siguiente enlace:

http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualdeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdf

Por nuestra parte y con el fin de lograr la coordinación necesaria con aquellos de sus asociados que intervienen en estos procesos, permítannos remarcar algunas cuestiones de relevancia que, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, entendemos deberán tener presentes a partir de la fecha indicada:

-           Se incorporará al certificado de taller, según anexo III del R.D. 866/2010, la siguiente anotación (1) en el apartado Observaciones:

“Se garantiza que los equipos o sistemas modificados cumplen lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos  y, en su caso, en el artículo 9 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.”

-          En el caso de que la reforma sea efectuada por un fabricante, en el nº de registro especial se indicará N/A.

-          En el apartado Observaciones deberán especificar e identificar cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado.

-          La firma deberá corresponder a una firma electrónica o manuscrita no permitiéndose firmas escaneadas.

 

Finamente, resaltar una vez más la importancia del conocimiento de las modificaciones que se considerarán reformas y como se encuentran tipificadas, toda vez que esto permitirá a los profesionales del sector entregar la documentación pertinente a sus clientes e informar de la necesidad de proceder a su autorización. En este sentido, nos complace ofrecerles nuestra total colaboración para resolver cualquier duda sobre aquellos casos particulares que presenten dificultades en su tipificación o tratamiento.”

escrita el 14-05-2012

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