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AYUDAS A LAS PYMES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, MEJORA Y CONOCIMIENTO AMBIENTAL.

El 2 de mayo de 2012 el DOG publicó Orden, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las PYMES para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las PYMES que tengan su domicilio social o alguno de sus centros den el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial donde desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención. Tendrán la consideración de:

 

1-      Mediana empresa: Que emplee a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.

2-       Pequeña empresa: Que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 10 millones de euros.

3-        Microempresa: Aquella que tenga menos de 10 empleados y volumen de negocios inferior a 2 millones de euros.

 

Actuaciones subvencionables:

 

1-       Inversiones para alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire.

 

á       Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI).

 

§         Elaboración de planes de cambio climático que propongan una estrategia de reducción y/o compensación de emisiones basados en el cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).

§         Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos que utilicen tecnologías de alta eficiencia, la mejor tecnología disponible o que supongan un aprovechamiento de energías renovables.

§         Mejora del aislamiento térmico de los edificios existentes que implique una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

§         Mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes.

§         Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que renueven:

 

           Luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

           Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación.

           Cambio de sistema de iluminación, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

 

§         Medidas destinadas a favorecer la determinación del potencial y empleo de la cogeneración.

§         Sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas.

 

á       Inversiones que supongan mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los gases efecto invernadero (GEI).

á       Inversiones dirigidas a la reducción del ruido.

 

2-       Inversiones destinadas a mejorar el comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos.

 

á       Reutilización de productos o materiales empleados.

á       Reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

á       Adecuada separación en origen de los residuos generados.

á       Reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

á       Introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos de los residuos.

 

3-       Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambiéntales en instalaciones industriales.

 

4-       Implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS). Serán actuaciones subvencionables al amparo de este punto:

 

á       Trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

á       Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

 

Solicitudes y plazos.

 

Las solicitudes, con su documentación necesaria, se deberán presentar en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia (finaliza el 1 de junio).

 

Documentación general a presentar.

 

Con la solicitud, que se indica en el anexo I de la mencionada orden, se acompañarán los siguientes documentos:

 

1. Acreditación de la personalidad (Original o copia compulsada).

1.1. Personas jurídicas:

a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.

b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.

c) Copia compulsada tarjeta de identificación fiscal.

1.2. Personas físicas (Original o copia compulsada).

Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.

 

2. Declaración, según modelo anexo II, en la que se haga constar la condición de pequeña o mediana empresa.

3. Declaración, según modelo anexo III en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis.

4. Documentación técnica requerida en el artículo 7º de esta orden, donde indica que los proyectos se presentarán con descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para los que se solicita la ayuda y según se señala a continuación:

 

a) Inversiones reducción de gases:

a.1.) Reducción Gases Efecto Invernadero (GEI): Estudio con memoria técnica basado en estudios previos a este respecto, calendario de plazos y duración del proyecto, así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

a.2.) Reducción de emisiones distintas de los GEI: Mismos requisitos del caso anterior, pero siendo la memoria técnica no basada en estudios realizados en esta materia.

a.3.) En materia de contaminación acústica: Estudio con memoria técnica basado en estudios previos a este respecto, calendario de plazos y duración del proyecto, así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

b) Gestión de los recursos y los residuos: Memoria técnica con descripción del proyecto, cronograma, etc.; así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales: análisis realizado según esquema de la norma UNE 150.008 o equivalentes que contemple memoria técnica y presupuesto detallado de gastos.

d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Ambiental (EMAS): Memoria Técnica, presupuesto detallado de gastos y breve descripción de la actividad de la empresa indicando CNAE.

 

 

 

Periodo subvencionable y cuantía de las ayudas.

 

El periodo subvencionable abarcará actuaciones desde el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive:

 

a)       Para inversiones a fin de conseguir una reducción de emisiones a la atmósfera, hasta un 90% con límite máximo de 150.000€, salvo en materia de reducción del ruido que será de 100.000€.

b)      Para gestión de recursos y residuos; hasta un 90% con límite máximo de 150.000€.

c)       Para la realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos; hasta un 60% con límite máximo de 10.000 €.

 

El periodo subvencionable abarcará actuaciones desde el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive:

 

a)       Para la implantación del sistema EMAS: Hasta un 60% del coste de implantación y verificación cuando:

 

           Cuando la implantación o verificación no partan de la norma ISO 14001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, los límites serán en función de los siguientes criterios de valoración fijados en la orden:

1-           Hasta 40 puntos: 3.000€.

2-           Entre 41 y 80 puntos: 4.000€.

3-           Más de 80 puntos: 5.000€.

           Cuando la implantación o verificación partan de la norma ISO 14001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, los límites serán en función de los siguientes criterios de valoración fijados en la orden:

1-           Hasta 30 puntos: 1.000€.

2-           Entre 31 y 65 puntos: 2.000€.

3-           Más de 65 puntos: 3.000€.

 

Cuando el importe subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, en ejecuciones de obra, o 12.000 € en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

 

Asimismo se deberá presentar toda la documentación justificativa de la ayuda (solicitud de abono según anexo IX, memoria final, facturas, etc.) antes del 30 de noviembre de 2012, para las tres primeras acciones subvencionables citadas con anterioridad, y antes del 30 de junio del 2012 para la cuarta y última acción subvencionable citada con anterioridad.

 

Adjuntamos texto completo de la Orden.

escrita el 07-05-2012

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