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MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

El B.O.E. núm. 48, de 25 de febrero, publica el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

OBJETO:

Habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, han de reunir todos los requisitos siguientes:

a)       Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b)      Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c)       Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

MODO DE ACTUACIÓN:

Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos y comprensiva de la siguiente información:

a)       Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

b)      Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

c)       Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

d)      Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

 

PLAN DE AJUSTE:

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

El certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

 

MECÁNISMOS DE FINANCIACIÓN:

 

El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones, tendrán la consideración de faltas muy graves.

Una vez remitida la relación certificada, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento.

El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable

El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustará a los siguientes términos:

1.        El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.

2.        Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

 

a)      Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b)      Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c)      La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

3.       En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.

4.       En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

 

Los contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

 

El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios

 

Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO:

 

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (25 de febrero).

Adjuntamos el texto completo del citado Real Decreto Ley.

descargar RDL 4-2012.pdf

escrita el 05-03-2012

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