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PUBLICADO EN EL B.O.E. EL CONCURSO DE ACREEDORES DE GRUPO AMA AUTOMOCIÓN, S.L.

Adjuntamos anuncio del BOE del día de hoy, en  el que se publica la declaración del concurso de acreedores de GRUPO AMA AUTOMOCIÓN, S.L.

 

A partir de hoy y hasta el 22 de marzo de 2012 todos los talleres a los que se les deba dinero deben remitir comunicación de créditos al administrador concursal D. Carlos Rodríguez Alba.

 

La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto: C/ Menéndez Pelayo, 7, 1º Izqda., 15005 LA CORUÑA.

 

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones es: crodriguez@abogados-consultores.es. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

 

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

 

Los abogados de ATRA se van a personar en el procedimiento, para lo cual EL PRÓXIMO DÍA 1 DE MARZO (JUEVES), a las 20 horas, celebraremos una reunión de afectados en el Salón de Actos de la Confederación Provincial de Empresarios, Avda. García Barbón, 104-1º en Vigo, con el fin de analizar la situación, informar del estado actual y pasos a seguir.

 

Si está interesado en asistir a dicha reunión, rogamos nos lo comunique a la mayor brevedad, llamándonos por teléfono a ATRA, 986-224702/03, con el fin de organizar dicho acto.

 

Por otra parte, a continuación transcribimos artículo de la ley de IVA que permite recuperar el IVA devengado por los talleres de las facturas impagadas. Se debe emitir factura rectificativa en el plazo de UN mes, desde hoy, y comunicarlo al Administrador Concursal. Consulten con su asesoría fiscal, que ya sabe cual es el procedimiento.

 

Ley 37/1992 Ley de IVA

 

Artículo 80.    Modificación de la base imponible.

...

Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

                                                         

Sólo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el art. 176.1, apartados 1º, 3º y 5º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

escrita el 22-02-2012

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