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SUBVENCION PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR.

El día 27 de diciembre de 2011 el D.O.G. publicó la Resolución de 15 de diciembre de 2011 del Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se establecen ayudas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de equipos de iluminación interior existentes.

 

Las actuaciones subvencionables deben cumplir los requisitos que relacionamos a continuación:

 

- Sustitución de luminarias, balasto convencional y lámparas cuando permitan reducir la potencia instalada en iluminación al menos en un 30 %.

 

- Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de Edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en él.

 

La inversión mínima deberá ser de 500 €, con una cuantía máxima de la subvención de un 25 % del coste elegible, con un máximo de 1.500 € para vivienda unifamiliar, 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y 25.000 € por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

 

Las actuaciones deberán cumplir con una inversión máxima por unidad indicada en unas tablas publicadas en la mencionada resolución, quedando excluidos conceptos de albañilería.

 

La vigencia del plan es desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2012, o cuando se agoten los fondos correspondientes.

 

Además estas ayudas se tramitarán a través de unas “Entidades Colaboradoras”, las cuales actuarán de enlace entre los beneficiarios de las ayudas y el Inega. El plazo para presentar solicitudes de estas entidades colaboradoras es de 10 días hábiles desde la publicación, resolviendo la entidad competente en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación, por lo que aproximadamente hasta dentro de 1-2 meses no habrá entidades colaboradoras acreditadas que tramiten estas ayudas.

 

Los beneficiarios de estas subvenciones son las comunidades o mancomunidades de vecinos, las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas, edificios de viviendas o edificios terciarios de su titularidad situados en la comunidad gallega, resolviendo las solicitudes de ayudas en un plazo máximo de 9 meses.

 

Adjuntamos el texto de la citada Orden.

escrita el 28-12-2011

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