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SUPRESIÓN DEL PAGO OBLIGATORIO DE CUOTAS A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Como los recibos de cuotas de las Cámaras de Comercio están llegando en estos días, nos consultan diversos asociados sobre si es obligatorio su pago, si es obligatoria la pertenencia a las mismas, etc.

 

Como saben, desde que el 3/12/2010 fue publicado el RDL 13/2010 se suprimió la afiliación obligatoria a las Cámaras de Comercio.

 

Ya que éstas instituciones obtienen sus ingresos por unos recargos sobre el IAE, Impuesto de Sociedades e IRPF, se establecía la duda de hasta cuando podrían cobrar a todas las empresas sus cuotas, por la disparidad entre ejercicios camerales y ejercicios fiscales.

 

Pues bien, las cuotas camerales, según la interpretación que dan las propias Cámaras de Comercio, se pueden resumir en tres puntos:

 

1.- Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en  el 2011 los recibos correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.


2.- En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros.


3.- Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real Decreto-Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a participar como elegibles en sus órganos de gobierno.

escrita el 13-06-2011

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