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RECORDATORIO - SUBVENCIÓNES PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES (PLAN RENOVE PARA TALLERES)

Nos comunica la CONSELLERÍA DE INDUSTRIA que todavía hay fondos para la subvención de determinada maquinaria para los talleres de reparación de vehículos. Si está pensando en hacer una inversión en maquinaria para su empresa esta es una buena oportunidad. Desde la Consellería de Industria también se nos dice que si no se agotan los fondos dispuestos para los Talleres de Reparación de Vehículos, no volverán a crear una Orden específica para nosotros.

 

Vamos a recordar las principales características de la ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2011 POLA QUE SE ESTABLECEN AS BASES REGULADORAS PARA A CONCESIÓN EN RÉXIME DE CONCORRENCIA NON COMPETITIVA DE SUBVENCIÓNS A TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. PLAN RENOVE PARA A ADQUISICIÓN DE EQUIPAMENTO E ADECUACIÓN DAS SÚAS INSTALACIÓNS, NO ÁMBITO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA E SE PROCEDE Á SÚA CONVOCATORIA PARA O ANO 2011. PROCEDEMENTO (IN530C):

 

OBJETO: Incentivar actuaciones de inversión en equipamiento y/o instalaciones en Talleres de Reparación de Vehículos.

 

BENEFICIARIOS: Microempresas (menos de 10 trabajadores) de reparación de vehículos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que acrediten la inscripción de su actividad en el epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos del IAE.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Fecha límite el 7 de octubre de 2011

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

EQUIPAMIENTO:

Equipos de diagnosis multimarca

Analizadores de Gases

Opacímetros

Elevadores

Cabinas de pintura para base agua

Sistemas de medición electrónicos de carrocería sin bancada

Alineador de dirección, con tecnología sin cables, computerizado

Sistemas de pintura acuosa con hidrógeno

Equipos de soldadura de alta resistencia en aluminio y acero de alto índice elástico

Compreso de husillo con secador

Líneas Pre ITV con bancos de suspensión,  de frenos y medidor de divergencia.

 

INSTALACIONES:

Instalaciones eléctricas conforme al Reglamento de Baja Tensión

Instalaciones de aire comprimido

Sistemas de filtración, aspiración y extracción centralizada

 

CUANTÍAS: La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 30%. No se admitirán a trámite solicitudes con inversiones inferiores a 6.000 €. En relación a las instalaciones se considerará subvencionable como máximo un importe de 7.000 €.

En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a 10.000€ por centro de trabajo y de 20.000 por beneficiario.

 

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud, momento en el que deberán estar plenamente realizados, operativos y verificables.

 

Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes y fecha de presentación de las subsanaciones si las hubiera.

 

En la página 2 de la sección de Noticias de nuestra página Web, www.atrapontevedra.com, y como documento adjunto a la noticia, tiene a su disposición el texto completo de la Orden.

escrita el 09-06-2011

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