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REAL DECRETO-LEY 5/2011, de 29 de abril, DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO.

                        Aprobado el Plan de control del Empleo Sumergido.

 

El B.O.E. de 6 de mayo pasado publicó el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido. Estas medidas estarán en vigor hasta el 31 de julio de 2011 e incluye medidas extraordinarias que pretenden el afloramiento del trabajo no declarado, entre las que se incluyen el endurecimiento de las sanciones y el aumento del control de estas situaciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Según el Gobierno, el Plan pretende combatir los efectos negativos que tiene el mercado del empleo sumergido o no declarado y la competencia desleal que se genera en estos casos y que perjudica a la mayoría de las empresas españolas que actúan legalmente. Además del entorpecimiento de las posibilidades de recuperación económica y de logro de los objetivos nacionales de reducción del déficit público que supone la economía sumergida.

 

A partir de este Real Decreto Ley se abre un proceso de regularización voluntaria del empleo no declarado de trabajadores, proceso voluntario que finalizará el 31 de julio de 2011. Durante el mismo las empresas podrán comunicar el alta de los trabajadores en esta situación sin sufrir ningún tipo de sanción; eso supone que el efecto del alta será el de la fecha de comunicación de la misma sin que proceda declarar desde cuando se produce esta situación ni la obligación de pagar las cotizaciones atrasadas.

Eso supone que tampoco habrá un reconocimiento de derechos de los trabajadores durante ese periodo, así como sanción alguna para aquellos que estuvieran cobrando prestaciones por desempleo mientras trabajaban en un empleo no declarado.

 

Una vez que finalice el plazo voluntario entrarán en vigor las nuevas sanciones que penalizarán las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades, entre las que destacan  las siguientes:

 

INFRACCIÓN

SANCIONES ACTUALES

SANCIONES A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 2011

Incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social

De 626 a 6.250 euros

De 3.126 a 10.000 euros

Compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de Seguridad Social incompatibles

De 6.251 a 187.515 euros

De 10.001 a 187.515 euros

 

El Plan también comprende la intensificación de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encaminadas a descubrir estas situaciones irregulares que no se hayan normalizado en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude ya puestas en marcha anteriormente.

 

Es en el Capítulo I del Real Decreto-ley 5 donde se establece que, desde el 7 de mayo y hasta el 31 de julio de 2011, los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social podrán regularizar su situación no siendo objeto de sanciones administrativas.

La regularización no será posible cuando se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad social o hubieran tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con estas situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.

 

A tal efecto las empresas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

Medidas hasta el 31 de julio de 2011:

 

* Solicitar el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

* Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a estas altas.

* Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos formativos. La duración inicial de los contratos  no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del Alta en la Seguridad Social. Cuando los trabajadores hayan sido contratados mediante modalidades contractuales temporales o de duración determinada no resulta aplicable lo establecido sobre la adquisición de la condición de trabajadores fijos.

 

En el contrato de trabajo debe constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), sin perjuicio de la restante normativa laboral que resulte de aplicación en función de la modalidad de contratación.

 

Perderán automáticamente estos beneficios y deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones y los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, e ingresar las cuotas de la Seguridad Social que procedan, quienes:

 

Ø      Se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización sin reunir los requisitos establecidos.

Ø      Hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses, no siendo aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente o por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

Medidas posteriores al 31 de julio de 2011:

 

A partir del 1 de agosto de 2011, una vez finalizado el proceso de regularización, se incrementarán las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta a la Seguridad Social y a compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social incompatibles. Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades anteriores.

 

Igualmente,  a partir esta fecha, también será exigible que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen. Esta obligación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda o el propietario de la obra o industria no contrate su realización

 

Adjuntamos el texto completo del REAL DECRETO-LEY, así como Tablas Resumen facilitadas por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO.

escrita el 07-06-2011

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