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LEGALIZACIÓN NAVES Y TALLERES FUERA DE ORDENACIÓN URBANA

MUY IMPORTANTE

 

La Disposición Transitoria tercera de la Ley 9/2002, del Suelo de Galicia, ha sufrido una modificación sustancial que permite autorizar aquellas edificaciones sin licencia que hayan mantenido continuidad de uso y actividad desde enero de 2003, como mínimo.

 

El ámbito de aplicación de esta norma transitoria comprende aquellas edificaciones y construcciones realizadas sin contar con licencia urbanística municipal de obra o sin autorización autonómica para el supuesto de que esta resultase preceptiva; que no se encuentren ejecutadas en terrenos calificados como zona verde, espacio libre, dotación o equipamiento público; finalizadas antes del 1 de enero de 2003 y con respecto a las cuales por parte de la Administración no se haya adoptado medida alguna de restauración urbanística o ambiental antes del 20 de abril de 2010 o hubiese transcurrido el plazo de 6 años de caducidad de dicha acción.

 

Este cambio en la Ley del Suelo permite la legalización de naves y talleres que a la fecha actual están fuera de ordenación.

 

El plazo para solicitar la declaración de incursión en situación legal de fuera de ordenación total finaliza el día 20 de abril de 2012.

 

Desde el despacho de D. Calixto Escariz Vázquez se han puesto en contacto con ATRA para ponerse a disposición de los asociados interesados a los efectos de prestar el asesoramiento jurídico necesario, así como la propia tramitación de la solicitud.

 

Adjuntamos escrito del despacho de D. Calixto Escariz sobre el particular.

escrita el 03-06-2011

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