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SUBVENCIÓNES PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES (PLAN RENOVE PARA TALLERES)

Les informamos que en el D.O.G. número 66 de 4 de abril de 2011 se publicó la Orden del 17 de marzo de 2011 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones a talleres de reparación de vehículos de la Comunidad Autónoma de Galicia (Procedimiento IN530C).

 

OBJETO:

 

Incentivar actuaciones de inversión en equipamiento y/o instalaciones en Talleres de Reparación de Vehículos.

 

BENEFICIARIOS:

 

Microempresas dedicadas a la reparación de vehículos de la Comunidad Autónoma de Galicia (empresas de menos de 10 trabajadores y balance general anual inferior a 2 millones de euros), siempre que acrediten la inscripción de su actividad en el epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos del IAE

 

SOLICITUDES:

 

Los formularios normalizados de solicitud de subvención han de obtenerse, cubrirse, validarse e imprimirse necesariamente a través de la aplicación informática AXUDAS VIRTUAL (procedimiento IN530C), disponible en la dirección de internet http://axudasindustria.xunta.es//att.

 

La presentación podrá hacerse en soporte papel en el registro de la Xunta de Galicia o telemáticamente ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, en cuyo caso es imprescindible poseer un certificado digital en vigor.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

Desde el  5 de abril hasta el 7 de octubre de 2011 (salvo agotamiento del crédito, que inicialmente es de 500.000 €).

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 

EQUIPAMIENTO (NUEVO):

 

* Equipos de diagnosis multimarca.

* Analizadores de Gases.

* Opacímetros.

* Elevadores.

* Cabinas de pintura para base agua.

* Sistemas de medición electrónicos de carrocería sin bancada.

* Alineador de dirección, con tecnología sin cables, computerizado.

* Sistemas de pintura acuosa con hidrógeno.

* Equipos de soldadura de alta resistencia en aluminio y acero de alto índice elástico.

* Compresores de husillo con secador.

* Líneas Pre ITV con bancos de suspensión,  de frenos y medidor de divergencia.

 

 

INSTALACIONES (DE PRIMER USO):

 

* Instalaciones eléctricas conforme al Reglamento de Baja Tensión.

* Instalaciones de aire comprimido.

* Sistemas de filtración, aspiración y extracción centralizada.

 

CUANTÍAS:

 

La cuantía de la subvención será del 30% de la inversión subvencionable. No se admitirán a trámite solicitudes con inversiones inferiores a 6.000€. En relación a las instalaciones se considerará subvencionable como máximo un importe de 7.000€.

 

En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a 10.000€ por centro de trabajo y de 20.000 por beneficiario.

 

El presente procedimiento,  se rige por los criterios de concurrencia no competitiva, lo cual quiere decir que se otorgarán exclusivamente por prioridad de presentación.

 

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud, momento en el que deberán estar plenamente realizados, operativos y verificables.

 

Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes.

 

Para más información, pueden dirigirse a ATRA o dirigirse directamente a la Consellería de Economía e Industria a través de su página web http://economiaeindustria.xunta.es, el teléfono 981/544-388 ó el correo-e axudas-in530c.cei.dxiem@xunta.es .

 

Recordamos de nuevo que el único orden de preferencia para acceder a la subvención es el orden de presentación de la solicitud  de la misma, con lo cual recomendamos que, en el caso de que ya hayan efectuado alguno de estos gastos o inversiones, soliciten la ayuda de forma inmediata.

 

Adjuntamos en texto completo de la Orden.

escrita el 04-04-2011

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