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PLAN DE FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD.
A continuación presentamos un resumen del Real Decreto-Ley 1/2011, del 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y a la recualificación profesional de las personas desempleadas, publicado en el B.O.E. núm. 37, del pasado día 12 de febrero.
OBJETO: Establecer un conjunto de reformas estructurales y medidas urgentes que permitan fomentar la inversión y creación de empleo.
MEDIDAS ESTABLECIDAS:
1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
BENEFICIARIOS:
Empresas que contraten, dentro del periodo de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo desde al menos el día 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
§ Tener una edad igual o inferior a 30 años
§ Llevar inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
AYUDAS:
a. Mediante la celebración del contrato temporal, las empresas tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 personas o del 75% en caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
b. Las empresas que realizasen contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010 o al artículo 2 de la Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo que resta de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción:
· Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años de edad (ambos inclusive), con especiales problemas de empleabilidad, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 €/año, en el caso de los hombres y de 1.000 €/año, en el caso de las mujeres, durante tres años.
· Trabajadores mayores de 45 años, inscritos en las oficinas de empleo mínimo 12 meses de los anteriores 18 meses previos a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.200 €/año, en el caso de los hombres y de 1.400 €/año, en el caso de las mujeres, durante tres años.
· Víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante cuatro años.
· Víctimas de violencia doméstica, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 850 €/año, durante cuatro años.
· Trabajadores en situación de exclusión social, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 600 €/año, durante cuatro años.
· Personas con discapacidad:
Ø Menores de 45 años: tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, de 4.500 €/año (personas con discapacidad, en general) y 5.100 €/año (personas con discapacidad severa).
Ø Mujeres: tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, de 5.350 €/año (personas con discapacidad, en general) y 5.950 €/año (personas con discapacidad severa).
Ø Mayores de 45 años: tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, de 5.700 €/año (personas con discapacidad, en general) y 6.300 €/año (personas con discapacidad severa).
Ø Contratación de trabajador con discapacidad por un centro especial de empleo: tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, del 100% de las cuotas empresariales.
c. Las empresas que realizaran contratos temporales, y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada o superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial de las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos establecidos en ese artículo:
· Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años (ambos inclusive), con especiales problemas de empleabilidad, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 €/año, en el caso de los hombres y de 1.000 €/año, en el caso de las mujeres, durante tres años.
· Trabajadores mayores de 45 años, inscritos en las oficinas de empleo mínimo 12 meses de los anteriores 18 meses previos a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.200 €/año, en el caso de los hombres y de 1.400 €/año, en el caso de las mujeres, durante tres años.
· La transformación de contratos formativos, tendrá una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año, en el caso de los hombres y de 700 €/año, en el caso de las mujeres, durante tres años.
REQUISITOS:
® La duración inicial prevista será igual o superior a 6 meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad de contrato en prácticas.
® Las contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa
® Las empresas estarán obligadas a mantener, durante el periodo de la reducción, el nivel de empleo conseguido con la contratación realizada.
® La jornada de trabajo deberá estar entre lo 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Programa recualificación profesional de las personas qu agoten la protección por desempleo.
BENEFICIARIOS:
Personas inscritas en las oficinas de empleo que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquier otro subsidio o agotasen alguno de los subsidios, incluidas las prórrogas. No pueden acogerse a este programa las personas que percibieran la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que agotasen o tuvieran derecho a la renta activa de inserción, ni las que agotasen la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
DERECHOS:
Las personas beneficiarias, tendrán derecho a:
* Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
* Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional.
* Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier modalidad, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
OBJETIVO:
Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.
4. Inclusión personas desempleadas en acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.
OBJETIVO:
Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que en la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.
Adjuntamos el texto completo del REAL DECRETO-LEY.
escrita el 16-02-2011