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OFERTA DE INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, SEGÚN EL R.D. 842/2002 Y SUS ITC BT01 A BT51.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de Agosto) establece las inspecciones periódicas que han de realizarse, tanto en instalaciones nuevas como en las ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

 

Las instalaciones existentes antes de septiembre de 2003 han de ser objeto de inspección periódica (cada 5 años) por un Organismo de Control Autorizado (OCA), por lo que, a través de la Federación Gallega de Talleres (FEGAT), hemos contactado con la empresa autorizada Control Industrial, Métodos y Ensayos, S.L. (CIMESA), que nos hace la oferta que adjuntamos.

escrita el 07-02-2011

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