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MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS.

El pasado 14/07/2010 se publicó el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos. Este Real Decreto entrará en vigor el próximo día 14 de enero de 2011 y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado su contenido mediante el “Manual de Reformas en Vehículos”, que adjuntamos.

 

Por parte de Supervisión y Control, empresa concesionaria del servicio de ITV en Galicia, y con el fin de lograr la coordinación necesaria con los talleres que intervienen en estos procesos, nos remarcan algunas cuestiones de relevancia derivadas de este cambio legislativo que, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, entienden se deberán tener presentes a partir de la fecha indicada:

 

-          Se implantará un nuevo certificado de taller, según anexo III del R.D. 866/2010, en cuyo apartado Observaciones deberán especificar e identificar cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado. (Adjuntamos modelo).

 

-          El titular del vehículo al que se le haya efectuado una reforma, o persona por él autorizada, estará obligado a presentar el vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días. Es importante resaltar que, una vez superado este plazo, cualquier variación en los requisitos reglamentarios aplicables al vehículo reformado hará que el Informe de Conformidad, emitido por el Fabricante o Servicio Técnico con anterioridad a dicha variación, pierda su validez. (Adjuntamos documento "CA-1 Autorización del titular a terceros.doc" que también servirá para efectuar la recogida de la tarjeta ITV una vez diligenciada).

 

-          El vehículo deberá presentarse a inspección en condiciones que permitan el correcto tarado del mismo. Conforme a lo indicado en el punto 8 del preámbulo al Manual de Reformas, será responsabilidad del titular presentar el vehículo a inspección con su dotación completa de agua, combustible (3), lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. (Los depósitos de combustible se encontrarán como mínimo al 90% de su capacidad máxima).

 

Finalmente resaltar que, conforme a la nueva tipificación de las reformas, la mayor parte de equipos, elementos o sistemas que se incorporen, modifiquen o supriman en los vehículos podrán ser reforma.

 

Por lo tanto, es importante que los profesionales del sector adquieran un profundo conocimiento de las modificaciones que se considerarán reformas y como se encuentran tipificadas, toda vez que esto les permitirá entregar la documentación pertinente a sus clientes e informarles de la necesidad de proceder a su autorización. En este sentido Supervisión y Control ofrece a ATRA y a los Talleres su total colaboración para resolver cualquier duda sobre aquellos casos particulares que presenten dificultades en su tipificación o tratamiento.

escrita el 07-01-2011

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