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MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO, LEY 35/2010.

La Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, de 17 de septiembre, publicada en el BOE de 18.09.10, establece algunas modificaciones al texto de la reforma laboral de junio establecida por el R.D. Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, de cuyo contenido se informó oportunamente, aunque mantiene prácticamente su mismo texto legal.

 

Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 35/2010 están las siguientes:

 

Se da nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

 

“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

 

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”

 

En relación al despido colectivo se modifican distintos aspectos, entre ellos se establece una nueva opción para los casos en que no exista en la empresa representación legal de los trabajadores.

 

Se introducen algunas modificaciones en la regulación de la reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través de la suspensión del contrato de trabajo o bien mediante la reducción de la jornada:

 

* Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extras salvo fuerza mayor.

 

* Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

 

 

 

 

* Respecto a los requisitos que debe cumplir la empresa para poder tener derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, que hayan sido autorizadas por un ERE, se reduce de 1 año a 6 meses la duración del compromiso de mantenimiento del empleo de los trabajadores cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad a 19/09/2010.

 

Respecto al despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, se reduce el índice global de absentismo de la empresa del 5 al 2,5%.

 

Contratos formativos (prácticas y formación): Se establece que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo, ya sea de prácticas o de formación.

 

En relación a los colectivos destinatarios de las bonificaciones de fomento del empleo, se establece que deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

 

Respecto al fomento de la contratación indefinida, ahora se amplían los colectivos y se reduce de 3 meses a 1 mes el periodo de tiempo que se requiere que lleven inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo para poder ser contratados mediante el contrato para el fomento de la contratación indefinida.

 

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: Se establece que el trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

 

Prestación de desempleo parcial: En relación a la duración de la prestación de desempleo parcial, se establece que el consumo de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días; por lo tanto, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.

 

Adjuntamos el texto completo de la citada Ley.

descargar Ley35_2010.pdf

escrita el 04-11-2010

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