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AMPLIACION DEL PLAZO DE MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Les informamos que en el B.O.E. número 230 de 22 de septiembre de 2010 se publica la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

En consecuencia, las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

 

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

 

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.»

 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., esto es, el 23 de septiembre de 2010.

 

EN RESUMEN, HASTA EL DIA 30 DE OCTUBRE PUEDEN MODIFICAR LA BASE DE COTIZACION DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LA CUOTA A PAGAR.

 

DICHA MODIFICACION TENDRÁ EFECTOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2011.

 

LES RECORDAMOS QUE EL TIPO DE COTIZACION PARA CONTINGENCIAS COMUNES  ES EL 29,90 %. (para trabajadores Autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

Para mayor información puede descargarse la Orden en el siguiente ENLACE

escrita el 22-09-2010

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