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LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

En el B.O.E. número 190, de 6 de agosto de 2010, se publica la Ley 32/2010, de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Esta ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección recogidos en dicha ley, hubieran cesado en esa actividad, conforme a lo establecido en el artículo 5.


El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se haya desempeñado y siempre que haya dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo, en los supuestos previstos en el artículo 5, de todas las actividades.

 

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (06/11/2010)

 

Podrán ampliar más información en el resumen adjunto. 

escrita el 09-08-2010

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