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MODIFICACIONES DE INTERÉS DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.

El BOE número 20, de 23 de enero de 2010, publicó la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

Se repasan a continuación algunas modificaciones que pueden ser de interés y que ya están en vigor:

 

- Grúas

 

Se amplía la altura máxima autorizada, incluida la carga, de los vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados, que pasa a ser de 4,50 metros (antes 4 metros).

 

Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la utilización de la señal luminosa amarillo auto V-2. Esta señalización se podrá complementar, con carácter voluntario, con unos distintivos retrorreflectantes con marcas alternas rojas y blancas para señalizar más su situación en la vía.

 

Se añade una nueva señal, la V-24, que indicará que el vehículo se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.

 

Esta señal estará constituida por una placa, que se instalará como elemento supletorio adicional, que lleve inscrita la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Con carácter voluntario se podrá instalar un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles, dos a cada lado, en las que figuren unas flechas de color rojo y blanco.

 

- Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

 

Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo. También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios en turismos destinados a servicio público y camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg.

 

- Placas de matrícula

 

Se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria.

 

También se crea una placa de matrícula específica para los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas que, por construcción, disponen de un emplazamiento para una placa de matrícula alargada y la actual placa de matrícula de ciclomotores resulta adecuada para los de dos ruedas pero no para los de tres o cuatro ruedas.

 

 

La orden puede ser consultada en el siguiente enlace Orden PRE/52/2010.

escrita el 29-07-2010

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