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NUEVO REAL DECRETO SOBRE REFORMAS DE IMPORTANCIA EN VEHICULOS

Para su conocimiento e información adjuntamos el R.D. 866/2010, de 2 de julio, que regula la tramitación de las reformas en los vehículos ya matriculados.

 

Las reformas de vehículos podrán ser solicitados por el titular del vehículo o persona debidamente autorizada y podrá requerir todos o alguno de los siguientes documentos según el tipo de reforma que se solicite:

 

a)    Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra, en    el que se hará constar expresamente el Taller que ha realizado la reforma.

b)    Informe de conformidad emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante.

c)    Certificado de Taller conforme al modelo que incorpora la normativa.

 

Una vez efectuada la reforma, se tendrá que pasar la ITV del vehículo, como venía siendo habitual.

 

Las reformas de importancia, así como la documentación precisa para cada una de ellas vendrán establecidas por un Manual de Reformas de Vehículos, que será actualizado periódicamente, y que será de acceso público tanto en la página web del Ministerio de Industria como en las diversas Estaciones de ITV.

 

La norma no obstante, entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2011, por lo que  ATRA, a través de la Confederación Española de Talleres, efectuará un seguimiento del tema a efectos de informar a los asociados de la evolución del tema y de la publicación del manual. En tanto no llegue esa fecha el procedimiento sigue invariable, aplicándose el manual actual y las disposiciones del Real Decreto 736/1988.

escrita el 26-07-2010

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