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REAL DECRETO-LEY 8/2010

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público.

 

A continuación les informamos de las medidas más significativas:

 

Desde el 25-05-2010 se elimina el régimen transitorio para acceder a la jubilación parcial del art.166.2 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, a partir del 25-05-2010, para acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL anticipada, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Edad mínima efectiva de 61 años. No obstante, se permite hasta el 31-12-2012, la jubilación parcial a edades más tempranas (60 años ó 60 años y 6 meses), respecto de los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, antes del 25-05-2010

 

Antigüedad mínima en la empresa de 6 años.

Que la reducción de su jornada de trabajo esté comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %, ó del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con contrato de duración indefinida.

Acreditar un período previo de cotización de 30 años.

 

Desde el 25-05-2010 se elimina la aplicación paulatina y gradual del período mínimo de cotización exigido para acceder a la PENSIÓN DE JUBILACIÓN contributiva. Por lo tanto, a partir del 25-05-2010 es preciso acreditar 5.475 días (15 años) de cotización efectiva sin computar los días cuotas correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias. Hasta el día 24-05-2010 sólo eran necesarios 5.008 días.

 

Se suspende para el ejercicio 2011 la aplicación de la revalorización de las PENSIONES en función del IPC previsto para dicho año. Tampoco se aplicará la actualización de las pensiones con la diferencia del IPC acumulado de noviembre. Las pensiones mínimas de la SS, la del extinguido SOVI  y las pensiones no contributivas NO están afectadas por esta suspensión.

 

Con efectos desde el 01-06-2010, el conjunto de las retribuciones del sector público experimentarán una reducción del 5%, en términos anuales, con respecto a las vigentes el 31 de mayo de 2010. La  paga extra del mes de junio no se reducirá.

 

Esta reducción no se aplicará al personal laboral del sector público cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el SMI del RD 2030/2009.

escrita el 08-06-2010

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