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AYUDAS DEL IGAPE AL SECTOR COMERCIO AL POR MENOR, COMPLEMENTARIAS A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE SUBSIDIADO Y AVALADO PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS (Plan Re-Solve)

En el D.O.G. número 44 de 5 de marzo de 2010 se publican las bases reguladoras correspondientes a las ayudas del Igape al sector comercio al por menor, complementarias a la línea de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas (Plan Re-Solve).

 

Estas ayudas se corresponden con una línea de compensación de los intereses asociados a la financiación obtenida por los autónomos y microempresas del sector del comercio al por menor mediante el Plan Re-Solve.

 

Únicamente podrán acceder a estas ayudas aquellos autónomos y microempresas que son beneficiarios del Plan Re-Solve (publicado en el D.O.G. número 191 de 29 de septiembre de 2009) y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

 

-          Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Epígrafe CNAE 45), con excepción de la actividad Comercio al por mayor de recambios y accesorios de vehículos de motor (CNAE 45.31)

-          Comercio al por menor, salvo de vehículos de motor y motocicletas (Epígrafe CNAE 47)

 

El Igape compensará el tipo de interés de las operaciones mediante una ayuda adicional del 2,5% del principal del préstamo o crédito formalizado bajo las condiciones del Plan Re-Solve.

 

Estas ayudas tendrán la consideración de minimis por lo que una misma empresa no podrá superar 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

Las solicitudes de estas ayudas deberá tramitarse a través de la aplicación del Igape ubicada en el sitio Web http://www.tramita.igape.es . Una vez cubierto el formulario se obtendrá un número de identificador (IDE). Posteriormente se presentará la solicitud mediante instancia normalizada (Anexo I) en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Cuando sea notificada la concesión de la ayuda, el beneficiario dispondrá de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para solicitar el pago de la ayuda según el modelo del Anexo II.a.

 

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el D.O.G. (5 de marzo) y finalizará el 30 de noviembre de 2010 o en el momento de agotarse el crédito presupuestario.

 

Podrán ampliar información y obtener los anexos citados anteriormente en las Bases Reguladoras  que adjuntamos.

escrita el 05-03-2010

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