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APLICACIÓN DEL PLAN 2000 E PARA APOYO A LA RENOVACION DEL PARQUE DE VEHICULOS DURANTE AL AÑO 2010.

El B.O.E. de 8 de Enero de 2010 publica el Real Decreto 2031/2009, de 30 de Diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.

 

El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

 

Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado (El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorías señaladas).

 

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

 

1. Vehículos de turismo categoría M1:

 

Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/km (Vehículo ecológico), o

Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

 

2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/km.

 

Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

 

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

 

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco del Real Decreto 898/2009 y su modificación por el Real Decreto 1667/2009.

 

La financiación de las ayudas para el ejercicio 2010 consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.

 

Igualmente contará con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.

 

Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

 

Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

 

* Las personas físicas.

* Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

* Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

* Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

- Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

 

Estas subvenciones se conceden de forma directa, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis».

 

Para ampliación y su mejor información, adjuntamos vínculo con el B.O.E. para la descarga del citado Real Decreto.  

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/08/pdfs/BOE-A-2010-333.pdf

escrita el 08-01-2010

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