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INFORMACIÓN PROTOCOLO ACOSO. NO OBLIGATORIEDAD DE CURSO.

Ante el conocimiento de que hay talleres a los que les están llamando indicando la obligatoriedad de realizar este curso le informamos que:

 

  • es obligatorio desde 2007 tener EL PROTOCOLO pero NO es obligatorio el hacer el curso.
  • en el instituto de la mujer tienen un modelo de protocolo para las empresas.
  • si la empresa quiere hacerlo ella misma puede usar dicho modelo.
  • si prefiere, puede hacérselo una empresa externa.
  • NO HAY QUE HACER UN CURSO.


https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/AcosoSexualAcosoRazonGenero.htm

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de  trabajo.


El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal, con pena de prisión o multa.


Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones. 


Para facilitar la implantación del procedimiento de actuación, el Instituto de las Mujeres ha elaborado el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

 

 

Este Manual de referencia recoge dos modelos de protocolo descargables, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades. Cada modelo, considerado individualmente, se configura como un instrumento eficaz y directamente aplicable por las empresas u organizaciones en función de sus características, en particular, en relación a su tamaño y a la obligación de elaborar un plan de igualdad. Se pueden descargar también en formato editable a través de los siguientes enlaces:

 

 

Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 03-03-2022

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