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AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA AUTÓNOMA 2022.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día de hoy, 2 de febrero, se ha publicado la Orden de 12 de enero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2022.

 

Objeto:

 

Mediante las ayudas reguladas en esta  se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un periodo máximo de un año.

 

Personas beneficiarias:

 

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar al cuidado de menores y/o mayores y dependientes.

 

Ayudas:

 

a) Bono autónomo concilia I: Contratación para el apoyo de la persona autónoma los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

 

La contratación estará subvencionada con 500 euros por mes completo hasta un máximo de 12 meses.

 

b) Bono autónomo concilia II: Contratación para la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.

 

Igualmente, la contratación estará subvencionada con 500 euros por mes completo hasta un máximo de 12 meses.

 

c) Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores: En caso de que se haya obtenido el bono autónomo concilia I o II, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 euros.

 

d) Bono autónomo para el servicio de cuidado de mayores o dependientes: Para aquellas personas que obtengan la subvención del bono autónomo concilia I o II, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de personas mayores y/o dependientes si se acredita la relación de parentesco hasta segundo grado o, en su caso, la acreditación de la convivencia en un mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 euros.

 

Los bonos para el servicio de cuidado son compatibles entre sí.

 

Requisitos:

 

1. Tener el domicilio fiscal en Galicia

 

2. Bono autónomo concilia I: El contrato se debe celebrar en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la finalización del periodo de descanso, con un compromiso de duración mínima de seis meses.

 

3. Bono autónomo concilia II: Acreditar la relación de parentesco hasta segundo grado o la convivencia en el mismo domicilio de una persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

4. Para los bonos de servicio para el cuidado, tanto de menores como mayores y/o dependientes, es necesario acreditar la contratación de un centro o la de un servicio de cuidado.

 

Periodo subvencionable:

 

Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

Plazo de presentación de las solicitudes:

 

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la Orden, es decir, desde el 3 de febrero de 2022 hasta el 2 de marzo de 2022.

 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

 

En el siguiente enlace puede descargar la citada Orden, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220202/AnuncioG0599-130122-0001_es.html

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en los teléfonos 986224702/03 ó en el e-mail web@atra.gal

 

Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo.

 

escrita el 02-02-2022

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