Noticias

BASES REGULADORAS DEL PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA 2022.

La Orden de 29 de diciembre de 2021, publicada en el DOG el pasado 28 de enero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia para el año 2022 emplea una serie de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a la formación y al empleo con apoyo a través de dos programas:

 

Programa I. Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

 

Este programa tiene, a su vez, dos líneas: una de incentivos a la contratación por cuenta ajena y otra de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:

 

  • Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena: Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles entre sí, siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea la misma:

 

1. Incentivos a la contratación indefinida inicial.

2. Incentivos a la contratación temporal.

3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

4. Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial.

 

  • Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo (opcional):

 

Está dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta Orden de convocatoria, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

 

Programa II. Empleo con apoyo.

 

Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

 

Entidades beneficiarias:

 

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Requisitos:

 

1. Contratación indefinida:

 

  • Las contrataciones indefinidas iniciales deberán tener una jornada a tiempo completo.
  • Si es una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

2. Contratación temporal:

 

  • Las contrataciones temporales tendrán una duración inicial mínima de doce meses.
  • Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.
  • Respeto a la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, paradas de larga duración y mujeres deberán ser a tiempo completo.
  • Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

3. Transformación de contratos temporales en indefinidos.

 

  • El contrato temporal objeto de la transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de convocatoria.
  • No se aplica este límite temporal si se transforma un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Deberá ser a tiempo completo excepto si son personas con discapacidad o situación o riesgo de exclusión, que podrá ser a tiempo parcial y que como mínimo la jornada sea igual a la del contrato que se transforma.

 

4. Exclusiones:

 

  • No puede ser cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal

 

Cuantía:

 

1.    Contrataciones indefinidas iniciales:

 

a. 6.000 € - Persona desempleada joven.

b. 10.000 € - Persona desempleada parada de larga duración.

c. 12.000 € - Mujer desempleada.

d. 16.000 € - Persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social

 

2.    Contrataciones temporales:

 

a.    3.000 € - Persona desempleada joven

b.    5.000 € - Persona desempleada parada de larga duración.

c.     6.000 € - Mujer desempleada.

d.   8.000 € - Persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social

 

Las cuantías anteriores pueden incrementar en un 25% (acumulable) si:

 

  • El centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • Personas Trans.
  • Si la persona contratada es un emigrante retornado.
  • Es mujer

 

3.    Transformaciones de temporales en indefinidos:

 

a.    2.000 € - Persona joven o mujer

b.    3.000 € - Persona con discapacidad o riesgo de exclusión social

 

4.    El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido inicial a tiempo parcial hasta conseguir la jornada a tiempo completo: 2.000€

 

5.    Incremento de 1.000€ por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad.

 

Periodo Subvencionable: desde el 01/10/2021 – 30/09/2022.

 

Plazo de presentación: desde el 29/01/2022 – 30/09/2022.

 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

 

Deberán de presentarse por separado para cada uno de los programas de esta Orden en los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos (anexo I y anexo I-A) junto con la documentación y el plazo establecido para cada tipo de programa.

 

En el siguiente enlace puede descargar la citada Orden, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220128/AnuncioG0599-030122-0010_es.html

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en los teléfonos 986224702/03 o en el e-mail web@atra.gal

 

Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo.

escrita el 31-01-2022

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal