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PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS PARA EL AÑO 2022.

Nos complacemos en informarle que en el DOG del pasado 28 de enero de 2022 se publicó la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

 

Personas beneficiarias:

 

Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

 

No podrán ser personas beneficiarias:

 

  • Las personas que hayan desarrollado la misma o similar actividad 3 meses antes a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
  • Tampoco lo podrán ser: Sociedades civiles, comunidades de bienes, ni los miembros que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.

 

a) Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas

 

Requisitos:

  • El centro donde se contrate con carácter indefinido a la persona desempleada debe estar en Galicia.
  • Será subvencionable como contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato no hubiera otra persona contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora.
  • Será subvencionable como segunda y tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad no se realizaran dos o más contrataciones indefinidas.
  • El contrato indefinido inicial se deberá formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo.

Cuantía:

 

a) Si es primera persona trabajadora indefinida:

  • 4.000 € – Persona desempleada.
  • 6.500 € – Para la contratación de persona desempleada no acumulable si son:
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Si es la segunda y/o tercera persona trabajadora indefinida:

  • 6.500 € – Persona desempleada
  • 9.000 € – Para la contratación de persona desempleada, no acumulable, si son:
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

Las cuantías resultantes se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

 

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada.    

 

b) Bono de incentivos a la formación:

 

Acciones subvencionables y requisitos:

 

1. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

 

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 1ª de esta convocatoria.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.

 

Cuantía:

 

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora.

 

Plazo de solicitud:

 

  • Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden, es decir, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2022.

 

  • Si la contratación se realiza después de la entrada en vigor de esta orden, se deberá presentar la solicitud de la ayuda antes del último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida.

 

  • El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2022.

 

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo que figura como anexo (anexo I), junto con la documentación y en el plazo establecidos.

 

Además, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

 

En el siguiente enlace puede descargar la citada Orden, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220128/AnuncioG0599-030122-0008_es.html

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en los teléfonos 986224702/03 o en el e-mail web@atra.gal

escrita el 31-01-2022

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