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CONGRESO CONVALIDA REAL DECRETO-LEY PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA, EL AUTOCONSUMO Y EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES. NOTA RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 29/2021.
Desde Confemetal nos informan que el Pleno del Congreso de los Diputados acaba de convalidar el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables con 197 votos a favor, 3 votos en contra y 147 abstenciones. Además, ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 341 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
Adjuntamos una breve Nota- resumen de las principales medidas en materia de energía que se regulan en el citado RDL 29/2021.
El texto ha sido defendido en el Pleno por la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, e incluye medidas enfocadas a la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras para "la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima"; así como otras medidas de carácter tributario y de empleo público.
Puntos de recarga de vehículos eléctricos: La norma establece medidas de movilidad eléctrica para evitar "la sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos compradores de adquirir y usar vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia". Entre las medidas, las estaciones de combustibles y carburantes deberán contar con al menos una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya potencia variará en función del volumen de ventas registrado en 2019. Además, las concesionarias que realicen reformas deberán instalar al menos una infraestructura de recarga independientemente de su volumen de ventas.
Asimismo, los edificios no privados y parkings no adscritos a edificios con más de 20 plazas deberán instalar un número de puntos de recarga proporcional a su número de plazas. También se establecen bonificaciones de hasta el 50 por ciento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, que los ayuntamientos podrán aplicar por la instalación de infraestructuras de recarga. Para agilizar los procesos de instalación, el texto dispone que la autorización de las instalaciones de servicios de recarga se obtenga mediante una declaración responsable sin necesidad de autorización ambiental.
Fomento del autoconsumo: Otra de las motivaciones del RDL es establecer "las medidas necesarias para un despliegue efectivo" del autoconsumo. Para ello, se elimina el requisito de que el autoconsumo esté conectado a baja tensión. Además, se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 KW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación. Además se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para obligar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a disponer de un servicio gratuito telefónico y online de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo para atender quejas, reclamaciones, incidencias y solicitudes de información para la óptima instalación de autoconsumo.
Plantas de energías renovables: En el marco de la tramitación administrativa de las solicitudes de nuevas plantas de energía renovable se otorga un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previas y de construcción de las instalaciones de energías renovables. Además, con el objetivo de liberar el acceso a la red y recursos para la tramitación de "proyectos con mayor madurez y viabilidad", se permite que los titulares de permisos de acceso y/o conexión puedan renunciar a ellos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y recuperar las garantías económicas presentadas.
Por otro lado, para "acelerar la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo en tecnologías marinas" se autoriza la tramitación de instalaciones de generación eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la investigación de I+D+i.
Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo.
escrita el 31-01-2022