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BONO AUTÓNOMOS 2022.

Les informamos que en el D.O.G. de hoy, 30 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden de 29 de diciembre, de la Consellería de Empleo e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del Bono de las Personas Autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2022.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de competencia no competitiva.

 

Objeto:

 

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria pública de ayudas del Programa del Bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q)

 

Personas beneficiarias:

 

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración de IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000  euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

 

 

2. Las sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b. Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

 

Quedan excluidos de esta Orden:

 

  • Familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.

 

Subvención del bono del autónomo:

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

 

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

 

>> Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Plan estratégico del negocio.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de refinanciación.

• Plan de marketing.

• Plan de eficiencia energética.

• Plan de biodiversidad.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan de transformación digital.

 

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

 

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

>> Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

 

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipamiento informático.

• Equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

 

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes, ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €.

 

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

Solicitudes y Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

 

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.

 

La solicitud se resolverá en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. En caso de no recibir respuesta, se entenderá que la petición está desestimada.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 30-12-2021

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