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PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día de hoy, 30 de diciembre, se publica la Orden de 28 de diciembre de 2021, de la Consellería de Empleo e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR341D).

 

FINALIDAD

 

La concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

 

Aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

 

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

 

CONDICIONES

 

a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.

d) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

e) No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.

f) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

 

SOLICITUD

 

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo I (ver aquí) junto con la documentación y en el plazo establecido en esta orden.

 

Se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

 

PLAZO

 

La solicitud podrá presentarse desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

CUANTÍA SUBVENCIÓN

 

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

 

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

 

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

 

Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 euros.

 

En el siguiente enlace puede descargar el texto completo de la citada Orden:

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211230/AnuncioG0599-281221-0002_es.html

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 30-12-2021

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