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SANCIONES DE 50.000 EUROS PARA USUARIOS DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS QUE INCUMPLAN LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE.

La entrada en vigor del artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de 9 de julio (prevención y lucha contra el fraude fiscal) establece que serán sancionados tanto los productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos (de contabilidad, facturación o de gestión empresarial) a partir del 11 de octubre de 2021, que permitan:

 

  • Llevar dobles contabilidades.
  • No reflejar, total o parcialmente, las anotaciones de transacciones realizadas.
  • Registrar transacciones distintas a las operaciones realizadas.
  • Alterar o modificar operaciones ya registradas.

 

La sanción de la Agencia Tributaria para los usuarios (persona física o jurídica) de programas informáticos que no garanticen “… la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos…” sería de 50.000 euros por cada año de tenencia o que haya sido utilizado que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria (a día de hoy inexistente).

 

Por ejemplo, una práctica habitual que se deberá olvidar de realizar sería la de: realizar una factura por un importe, posteriormente se detecta que el importe no es correcto y se utiliza la misma factura para corregirla, en vez, de realizar una factura rectificativa.

 

No importa si el usuario no tiene intencionalidad de manipular o modificar sus registros de facturas o contables, el sólo hecho de utilizar un programa informático que lo permita, ya sería motivo de sanción. Los programas no deberán permitir que los datos introducidos se puedan modificar.

 

Los fabricantes o proveedores tienen que garantizar que sus programas informáticos reúnen los requisitos anteriormente mencionados, para evitar cualquier fraude que falsee la contabilidad o facturación de las empresas y no permita mostrar su imagen fiel.

 

Si su proveedor de informática no le ha informado de estas novedades, contacte con él y exíjale su adaptación, ante la nueva ley, usted es responsable del cumplimiento y, por lo tanto, objeto de sanción.

 

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 27-10-2021

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