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AYUDAS PROGRAMAS DE INCENTIVOS VINCULADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR SERVICIOS.

Nos complacemos en informarles que en el DOG de hoy, 6 de octubre de 2021, se publica Resolución del INEGA de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

 

Estas ayudas se convocan para las siguientes actuaciones:

 

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

 

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

 

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.

 

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia NO competitiva y, en el caso de los talleres, se puede optar por las ayudas contempladas en el programa de incentivos 1 y 3.

 

Beneficiarios

 

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

 

1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

 

2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

 

3º. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016.

 

  • - Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

 

Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

 

Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19.807.118,00 euros.

 

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total (€)

1.442.476,00

10.189.782,00

7.357.374,00

817.486,00

19.807.118,00

 

El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente (según estructura por programa):

 

Tipo de actuación

Distribución por tecnología

Presupuesto total

Programa de incentivos 1

Fotovoltaica

5.316.333,00

Programa de incentivos 1

Eólica

279.807,00

Programa de incentivos 2

Fotovoltaica

11.026.409,65

Programa de incentivos 2

Eólica

580.337,35

Programa de incentivos 3

Almacenamiento

2.604.231,00

 

 

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria

 

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

 

Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10824).

 

Forma y plazo de presentación de solicitudes

 

Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

 

Plazos de ejecución y justificación

 

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

 

En el siguiente enlace puede descargar el texto íntegro de la citada Resolución:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioG0474-270921-0004_es.pdf

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 06-10-2021

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