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CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA MOVES III.
Nos complacemos en informarles que en el DOG de hoy, 5 de agosto, se publica la Resolución de la Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III).
Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, que hemos enviado en su momento y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
Objetivo
Esta resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el R. D. 266/2021, tanto para las solicitudes de ayudas (código de procedimiento: IN421R), así como respecto al procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q).
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios
Serán beneficiarios los sujetos que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º. Las comunidades de propietarios.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
5º. Las entidades locales, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Destacar que no serán beneficiarios de estas ayudas (entre otros), para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea el 615.1 o el 654.1.
Forma de presentación de las solicitudes
– Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos:
En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles, que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente.
– Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estaciones de servicios, que podrán solicitar directamente
Plazo para presentar las solicitudes de entidades colaboradoras
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG (o sea, el viernes 6 de agosto de 2021) y finalizará cuando finalice la vigencia del programa MOVES III, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Forma y plazo de presentación de solicitudes adquisición vehículos eléctricos (código de procedimiento IN421R)
Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones no viene establecida en esta orden, sino que aparece recogida en el R.D. 266/2021 y de cuyos importes ATRA les informó el pasado 15 de abril de este año.
A continuación señalamos los importes principales de estas ayudas:
Respecto al Programa de incentivos 1 (Fomento de adquisición de vehículos eléctricos), las ayudas directas para particulares y autónomos podrán llegar hasta 9.000 euros para la compra de furgonetas, hasta 7.000 euros para la adquisición de turismos y hasta 1.300 euros para la compra de motocicletas, si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos.
Las ayudas para empresas otorgarán una mayor cuantía a las pymes y también fomentarán el achatarramiento, llegando a repartir cuantías de hasta 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta.
Respecto al Programa de incentivos 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), principalmente se señala que para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial, las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, siempre que no se superen los límites establecidos.
En cualquier caso señalar, respecto a la citada superación de los límites establecidos, que en estos casos no se llega a alcanzar este porcentaje del 70 %, estando recogido en el Real Decreto varios límites al coste de la infraestructura.
También hay incrementos del 10 % en ciertos supuestos (tanto para las infraestructuras de recarga como para la compra de vehículos).
Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
2.En el teléfono 981 54 15 00.
Por último indicar que la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.
Adjuntamos copia de la citada Resolución.
escrita el 05-08-2021