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BASES REGULADORAS PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN.

Tenemos el placer de informarles que en el DOG de hoy, 26 de julio de 2021, se publica la Orden donde se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia Emplea de incentivos a la contratación y a la formación, a través de dos programas:

 

  • Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).

 

Este Programa incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:

 

  1. Incentivos a la contratación inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  2. Incentivos a la contratación temporal (para los mismos colectivos).
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (en estos incentivos están los mismos colectivos excluido las personas desempleadas de larga duración).
  4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta Orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

  • Programa II: Empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A).

 

Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral.

 

Este programa tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras (asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social) respecto a los proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores/as que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo (orientación, asesoramiento, desarrollo de habilidades sociales, entrenamiento específico, etc.).

 

Entidades beneficiarias:

 

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Cuantía de los incentivos del Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

 

Sección 1ª: Línea de Incentivos a la Contratación.

 

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

 

a) 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.

b) 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.

c) 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.

d) 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

 

Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:

 

a) 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.

b) 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.

c) 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.

d) 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

 

Estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

 

– En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la persona contratada es mayor de 45 años.

– Personas trans.

– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

– Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo V de esta Orden.

 

Los contratos indefinidos iniciales y temporales formalizados con personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

 

La transformación de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de:

 

a) 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.

b) 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

 

En las transformaciones no serán aplicables los incrementos establecidos en los apartados anteriores.

 

En el supuesto de transformaciones a tiempo parcial, cuando se trate de personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

 

El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros. En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías señalados anteriormente.

 

Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, establecidas en este artículo, se incrementarán en 1.000 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

 

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada.

 

Sección 2ª: Línea de Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo.

 

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses, y que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

 

Señalar que la persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal.

 

Presentación de solicitudes y plazo:

 

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

 

Deberán de presentarse por separado para cada uno de los programas de esta Orden en los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos (anexo I y anexo I-A) junto con la documentación y el plazo establecido para cada tipo de programa

 

El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta Orden comenzará al día siguiente al de la publicación de la Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de la publicación de esta Orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 26-07-2021

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