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PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN 2021.

Tenemos el placer de informarles que en el DOG de hoy, 20 de julio de 2021, se publica la Orden donde se establecen las bases reguladoras para el fomento y la consolidación del empleo a través de dos programas:

 

  • Programa I, dirigido a las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I).
  • Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E).

 

A través del presente, señalaremos los aspectos más importantes del Programa I, dirigido a empresas de nueva creación.

 

Finalidad:

 

La finalidad de este Programa I, es que se genere empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre mujeres, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

 

Entidades Beneficiarias:

 

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación (aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de agosto de 2020).

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

 

Tipos de Ayudas e importe:

 

a) Subvención a la generación de empleo estable.

 

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como persona desempleada en general.

 

Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

 

Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

 

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años.
  4. Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
  5. Personas trans.

 

Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

 

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo

 

Señalar que esta ayuda es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

 

Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021.

 

b) Subvención para formación.

 

Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

 

Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas (públicas o privadas) que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se obtuviese esta subvención, para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en la que esté de alta la empresa.

 

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.

 

La cuantía de la subvención, que sólo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el iva, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

 

c) Subvención para el inicio de la actividad.

 

Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

 

La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

 

Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años.
  4. Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
  5. Personas trans.

 

De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

 

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo

 

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.

 

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

 

La ayuda consistirá en el abono del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años, cuando sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

 

También se contemplan subvenciones para los gastos de cuidadores/as o de centros especializados para el cuidado de personas con dependencia.

 

Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de julio de 2021 inclusive.

 

Presentación de solicitudes y plazo:

 

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

 

El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas establecidas en este programa será de un mes y comenzará al día siguiente al de la publicación de la Orden (el plazo finaliza el 20 de agosto de 2021).

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 20-07-2021

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