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MODIFICACIÓN DE LA LIMITACIÓN AL PAGO EN EFECTIVO.

Se ha publicado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que establece en su artículo 18 una nueva limitación al pago en efectivo reduciendo esta a la cantidad máxima de 999 €, mediante la modificación de la Ley 7/2012.

 

A partir del día 11 de julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

 

Qué debemos tener en cuenta:

 

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

 

Esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor.

 

No obstante, el citado importe será de 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado por alguno de los siguientes medios:

 

1) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

2) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

3) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

 

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo.

 

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

 

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000€ ó 10.000€, o su contravalor en moneda extranjera.

 

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción (1.000€ ó 10.000€).

 

Si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá la sanción al 50%, en el plazo que abarca desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora.

 

La sanción por realizar un pago en efectivo será compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010).

 

Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie en primer lugar la operación dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

 

Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

escrita el 13-07-2021

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