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BONO AUTÓNOMOS 2021.

Les informamos que en el D.O.G. de hoy, 12 de julio de 2021, se ha publicado la Orden del 28 de junio por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del Bono de las Personas Autónomas y se procede a su convocatoria para el presente año.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Objeto:

 

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria pública de ayudas del Programa del Bono de las Personas Autónomas (código de procedimiento TR341Q).

 

Personas beneficiarias:

 

  1. Trabajadores autónomos en situación de alta con domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
  2. Las sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
  3. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

 

Quedan excluidos de esta Orden:

 

  • Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
  • Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.

 

Subvención del bono del Autónomo:

 

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta Orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

 

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

 

>> Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de transformación digital.

• Plan de refinanciación.

 

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

 

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

>> Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

 

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

 

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma. excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

Solicitudes y Plazo de presentación:

 

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG (hasta el 12 de agosto de 2021).

 

La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente. En caso de no recibir respuesta, se entenderá que la petición está desestimada.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

 

escrita el 12-07-2021

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