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NUEVO PROCESO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL.
Nos complacemos en informarles que en el DOG de hoy, 15 de junio, se publica la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de 4 de junio de 2021, por la que se establece, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el nuevo procedimiento disponible permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación.
Este nuevo procedimiento (que tiene el código ED517B), es como consecuencia de un reciente cambio normativo, del que ATRA había informado el pasado 11 de marzo de 2021, señalando que, a partir de ahora, se mantendrá abierto el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, cambiando el sistema que regía hasta ahora en el que se convocaba, en un plazo acotado, la presentación de solicitudes por parte de los interesados.
Ahora la Dirección de los centros educativos en los que se desarrolle el proceso será la encargada de la organización del procedimiento en su centro según lo establecido en esta orden y de la asignación de las funciones y nombramiento del resto de miembros participantes en el proceso.
Este proceso de acreditación tendrá lugar en centros educativos con oferta de formación profesional y la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dará publicidad de los centros que en cada momento estén participando en el procedimiento.
El resto de criterios no varían prácticamente en lo que regía hasta ahora, del que señalamos los aspectos más importantes:
REQUISITOS:
- Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.
- Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para las unidades de competencia de nivel 2 y 3.
- Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
- En el caso de experiencia laboral, justificar por lo menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud para unidades de competencia de nivel 2 y 3. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán como mínimo dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- En caso de formación, se justificarán por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel 1 o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles 2 y 3, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. En los casos en que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretendan acreditar tuviesen una duración inferior, se deberán acreditar como mínimo las horas establecidas en esos módulos formativos.
- Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un ciclo de formación profesional (ni en régimen común ni en el régimen para las personas adultas) o realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las cuales solicita su inscripción. Tampoco podrán poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/s unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de las unidades de competencia que solicita. Además, no podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.
- Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación, mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. El centro encargado de tramitar la solicitud consultará a la Subdirección General de Formación Profesional que emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en el centro correspondiente.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de participación en el procedimiento deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica cubriendo previamente los datos en el sistema de información Acreditación (https://www.edu.xunta.gal/acreditacion), desde donde deberá generarse el formulario normalizado que se presentará necesariamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
En su solicitud las personas candidatas podrán elegir participar en una o en varias unidades de competencia de entre las ofertadas por el sistema de información Acreditación.
También a través de la siguiente página pueden realizar la gestión, además de ampliar la información a este respecto: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=ED517B
SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
La Consellería garantizará un servicio abierto y permanente que les facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten. Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y de los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
Las personas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación para participar en las fases de asesoramiento y evaluación de este procedimiento, de acuerdo con el que establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social
Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en el teléfono 986224702/03 o en el e-mail formacion@atra.gal
Se adjunta el texto completo de la citada Orden.
escrita el 15-06-2021