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III PLAN DE RESCATE PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LAS MICROEMPRESAS AFECTADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día de hoy, 11 de junio de 2021, se publica la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, que adjuntamos y del que destacamos lo siguiente aspectos:

 

Objeto

 

Ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas en Galicia, financiadas con fondos distribuidos por el Estado.

 

A los efectos de esta Orden, las referencias hechas a las personas trabajadoras autónomas comprenderán también a las personas empresarias y profesionales.

 

Este III Plan de Rescate consta de tres programas:

  • Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A)
  • Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de € (TR600B)
  • Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, e con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C)

 

Las ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo.

 

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas previstas en esta Orden:

a) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales, que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el Anexo I del R.D.L. 5/2021

b) Estos mismos beneficiarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta, que no estén incluidos en el citado Anexo I y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado, de un 40%, o más, en el año 2020 respecto del año 2019.

c) Estos mismos beneficiarios, que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el citado Anexo I, que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA ó tributo indirecto equivalente de más de un 30% en el año 2020 respecto del año 2019.

d) Estos mismos beneficiarios, que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el citado Anexo I, cuya caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA ó tributo indirecto equivalente sea de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.

e) Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada.

f) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

 

No tendrán la condición de beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias.

b) Las empresas financieras.

c) Las empresas en crisis, salvo en los supuestos en que se refieren los art 3.2 y 10.3 de esta Orden.

d) Los comuneros, herederos o partícipes de sociedades civiles. En este caso la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante.

e) Las personas trabajadoras autónomas, entidades y grupos consolidados que en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al 2019 tengan declarado un resultado neto negativo, por las actividades económicas en las que se hubiese aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del impuesto de Sociedades o del Impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

 

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos que tengan un resultado negativo en el 2019 siempre que acrediten su solvencia económica (en la forma recogida en esta misma Orden).

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de junio hasta el 14 de julio de 2021, ambos inclusive.

 

Solicitudes

 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles (https://sede.xunta.gal).

 

Compromisos de las personas o entidades beneficiarias

 

a) Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de 2 años.

 

Programas e Importe de las ayudas

 

Serán subvencionables los gastos realizados para:

– El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

– El pago de la deuda derivada de los costes fijos.

 

Los pagos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proceder de compromisos contractuales anteriores a 13 de marzo de 2021.

b) La obligación de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.

 

La fecha de nacimiento de los compromisos contractuales y la fecha de nacimiento de la obligación de pago se justificará con la fecha que se señale en el contrato de referencia y/o factura correspondiente.

 

En el caso de préstamos entre particulares, será considerado como documento válido de justificación la transferencia bancaria en las fechas señaladas en el párrafo anterior o, en su caso, por haberse elevado el préstamo a escritura pública antes del 13 de marzo de 2021.

 

En primer lugar, se deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y a otros acreedores no financieros, así como los costes fijos en los que hubiese incurrido, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá, en segundo lugar, el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

Los importes de las ayudas, en función del Programa, son los que señalamos a continuación:

 

  1. Programa I. De apoyo a las personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (código de procedimiento TR600A)

 

La ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019.

 

  1. Programa II. De apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de € (TR600B)

 

Las ayudas, en función de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se concederán inicialmente por los siguientes importes, sin perjuicio de que resulte aplicable lo previsto en el artículo 5.2 de esta Orden, para el caso de que existan créditos sobrantes en algún programa:

 

a) 6.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30 % y hasta un 60 %.

b) 7.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60 % y menos de un 70 %.

c) 8.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70 % o más.

 

Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la Orden, según la escala siguiente:

 

a) 1.000 euros si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.

b) 2.000 euros si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.

c) 3.000 euros si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

 

  1. Programa III. De apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C)

 

Las ayudas, en función de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se concederán inicialmente por los siguientes importes, sin perjuicio de que resulte aplicable lo previsto en el artículo 5.2 de esta Orden, para el caso de que existan créditos sobrantes en algún programa:

 

a) 10.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30 % y hasta un 60 %.

b) 12.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60 % y menos de un 70 %.

c) 15.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70 % o más.

 

Dicha cantidad se incrementará hasta 15.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la Orden, según la escala siguiente:

 

a) 5.000 euros si tienen de 26 a 50 personas trabajadoras.

b) 10.000 euros si tienen de 51 a 100 personas trabajadoras.

c) 15.000 euros si tienen más de 100 personas trabajadoras.

 

Puede descargar la Orden en el siguiente enlace:

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210611/AnuncioG0599-090621-0003_es.pdf

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 11-06-2021

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