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PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día de hoy, 10 de mayo de 2021, se publica la ORDEN de 26 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) y se procede a su convocatoria para el año 2021, de la que destacamos lo siguiente:

 

Se trata de diversas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como objetivo ayudar a la implantar la igualdad laboral en la empresa, adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral e implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial.

 

- Beneficiarios:

 

a) Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas.

 

b) Que tengan su domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

 

- Este programa se divide en tres líneas de ayudas:

 

A) La línea I titulada “Elaboración e implantación de planes de igualdad”

 

- Requisitos específicos de las empresas beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con un mínimo de 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100 y que:

 

a) Implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

b) O cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

 

- Cuantía:

 

a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 €, en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo de un año, de una persona experta en igualdad.

 

La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).

 

B) La línea II titulada “Conciliación” se divide en tres sublíneas:

 

1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo:

 

- Requisitos específicos de las empresas beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias las empresas que no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

 

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o

 

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

 

- Cuantía:

 

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

 

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, por lo menos, igual a la masculina.

 

2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria:

 

- Requisitos específicos de las empresas beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias las empresas que establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.

 

- Cuantía:

 

Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, por lo menos, igual a la masculina.

 

3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo:

 

- Requisitos específicos de las empresas beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

 

No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

 

- Cuantía:

 

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

 

La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, como mínimo, igual a la masculina.

 

C) Línea III titulada “Certificaciones de RSE”

 

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

 

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

 

Forma y lugar de presentación de solicitudes:

 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

 

Plazo de presentación:

 

Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2021 y hasta el día 31 de octubre de 2021.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir el día 11 de junio.

 

Puede descargar la Orden en el siguiente enlace:

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210510/AnuncioG0599-280421-0001_es.html

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

escrita el 10-05-2021

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