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REAL DECRETO-LEY 7/2021 POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE GARANTÍA Y LA PRESUNCIÓN DE FALTA DE CONFORMIDAD.

Nos complacemos en informarles que en el BOE del día de hoy, 28 de abril de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, del que destacamos las siguientes novedades:

 

1. Se amplía el plazo de garantía de dos a tres años. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

 

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

2. La presunción de falta de conformidad se amplía de 6 meses a 2 años. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

 

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año.

 

3. El productor garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.

 

Entrada en vigor:

Las modificaciones destacadas anteriormente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

 

Pueden descargar el Real Decreto-ley en el siguiente enlace:

 

https://boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 28-04-2021

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