Noticias

REGISTRO RETRIBUTIVO Y LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA.

Desde el 14 de abril de 2021 existe la obligatoriedad de todas las empresas de contar con un Registro Retributivo. Dicha obligatoriedad se establece en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

 

El objetivo es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

 

Para ellos se establecen dos herramientas: el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva

 

  •  REGISTRO RETRIBUTIVO (registro de los sueldos de los trabajadores).

 

  • Será obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores y deberá de formalizarse antes del 14 de abril de 2021.
    • Tendrá carácter anual, teniendo en cuenta los datos del año natural anterior, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales de los conceptos salariales que lo integran.
    • Vendrán desglosados todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, incluido el personal directivo, por sexo y grupo profesional, categoría o puestos de trabajo iguales o del mismo valor.
    • Deberá de incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto.
    • Se presume la existencia de brecha salarial, en el supuesto de que la media o la mediana resultante sea superior en, al menos, un 25% de un sexo respecto a otro.
    • Las empresas obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, o que sin estar obligadas lo hayan desarrollado de forma voluntaria, deberán de incluir justificación de los datos resultantes del registro retributivo, cuando existan diferencias iguales o superiores al 25%.

 

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

 

No se ha establecido un formato obligatorio de registro, simplemente se establece que deberá reunir las características citadas (artículo 5.2 RD 902/2020 de 13 de octubre)

 

  •  el enlace a la web del Ministerio en el que está la herramienta para el Registro Retributivo

 

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

 

Consideramos importantes las siguientes apreciaciones:

  • Sólo existe la obligación de mostrarlo a la Representación Legal de Trabajadores.
  • Sólo se deberán mostrar las medias aritméticas y las medias de las retribuciones, pero nunca los salarios individualizados.
  • Los trabajadores de manera individual pueden solicitar de la empresa información sobre este registro.
  • Sólo se deberá facilitar al trabajador el porcentaje de desviación de salarios entre hombres y mujeres que ocupen la misma categoría.

 

  • AUDITORÍA RETRIBUTIVA

 

  • Será obligatoria para todas las empresas que estén a su vez obligadas a elaborar un Plan de Igualdad o lo hayan desarrollado voluntariamente.

 

  • ¿Cuándo existe obligación de elaborar un Plan de Igualdad?

 

  • Por imposición de la Autoridad Laboral.
  • Cuando así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, para empresas a partir de 101 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, para empresas a partir de 50 trabajadores.

 

El plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años como máximo, salvo que se establezcan una vigencia inferior en el propio plan.

 

  •  La Auditoría realizará una evaluación de los puestos de trabajo por procedimientos:

 

  • Cualitativos: tratando de conocer la importancia de cada puesto de trabajo en la organización.
  • Cualitativos: para cuantificar la diferencia de valor entre puestos.

 

  • Deberá establecer un plan de corrección de las desigualdades retributivas detectadas, fijar objetivos, señalar actuaciones, plazos y personas responsables de su implantación y seguimiento.

 

  • El Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, clasificó como infracción grave, según artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo tanto el Registro Retributivo como la Auditoría, estableciendo sanciones de diferente importe según el grado en el que se califique la infracción cometida y detectada.

 

Esperando que sea de su interés, reciba un cordial saludo.

escrita el 16-04-2021

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal