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CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL PLAN MOVES III.
Nos complacemos en informarles que en el BOE del día de ayer, 14 de abril de 2021, se publicó el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, del que destacamos las siguientes novedades:
Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas, para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. Posteriormente será cada comunidad autónoma quien tendrá que redactar y publicar las bases de la ayuda, según lo establecido en este Real Decreto, y que se concreta en los siguientes programas:
- Programa de incentivos 1- Fomento de adquisición de vehículos eléctricos:
Las ayudas directas para particulares y autónomos podrán llegar hasta 9.000 euros para la compra de furgonetas, hasta 7.000 euros para la adquisición de turismos y hasta 1.300 euros para la compra de motocicletas, si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos.
Las ayudas para empresas otorgarán una mayor cuantía a las pymes y también fomentarán el achatarramiento, llegando a repartir cuantías de hasta 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta.
- Programa de incentivos 2-Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial, las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, siempre que no se superen los límites establecidos.
Las empresas podrán cubrir el 35% del coste de infraestructuras de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW, estableciéndose los mismos límites.
Para la instalación de infraestructuras de acceso público de potencia superior o igual a 50 kW, estas cuantías pueden sumar un 10% adicional en actuaciones desarrolladas por medianas empresas y un 20% adicional si son llevadas a cabo por pequeñas empresas. Así, una pequeña empresa podría alcanzar el 55% de ayuda para la instalación de infraestructura de recarga.
La ayuda se puede incrementar en un 10% en municipios de menos de 5.000 habitantes, para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios y para la compra de vehículos efectuada por estos habitantes, y dota con un 10% adicional la cuantía que reciben las personas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo. Estas ayudas extra del 10% no son acumulables entre sí.
Pueden descargar el Real Decreto en el siguiente enlace:
https://boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 15-04-2021