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FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL IRPF PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE.

Tenemos el placer de informarles que en el BOE, del día hoy, 7 de abril de 2021, se publicó la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que adjuntamos y del que destacamos las siguientes novedades:

 

El objetivo de esta Orden es que los trabajadores por cuenta ajena que se hayan visto afectados por un ERTE en el año 2020 puedan cumplir sus obligaciones tributarias, para ello se permite el fraccionamiento extraordinario de la cuota tributaria a ingresar resultante del impuesto.

 

- Fraccionamiento:

 

El pago se efectuará en seis fracciones, siendo el vencimiento de cada una el día 20 de cada mes, y comenzando la primera de ellas el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

 

- Requisitos:

 

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de

Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

 

b) Que el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante no exceda de 30.000 euros. Esta cantidad incluye la suma de todas las deudas, es decir, la cuota tributaria a ingresar resultante del impuesto, aquellas otras en las que se haya pedido el aplazamiento o fraccionamiento y todavía no se haya resuelto, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

 

c) La declaración del Impuesto tiene que presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

 

Puede descargar la Orden en el siguiente enlace:

 

https://boe.es/boe/dias/2021/04/07/pdfs/BOE-A-2021-5395.pdf

 

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 08-04-2021

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