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LEY 2/2021, DE 29 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El BOE de fecha 30.03.2021 publica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. , que entrará en vigor el 31.03.2021 en todo el territorio nacional.

 

Destacamos para su información, las siguientes medidas que se aplican “[…] hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”:

 

1) Deber general de cautela y protección de todos los ciudadanos que “deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgo de propagación del COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.”

 

  • Declaración obligatoria de COVID-19 y facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia que sean requeridos.
  • Los servicios de salud garantizaran la realización de una PRC y otra técnica de diagnóstico de infección COVID-19 a todo caso sospechoso.
  • Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los datos de todas las pruebas realizadas.
  • Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos.

 

2) Uso obligatorio de mascarillas a partir de los 6 años (su incumplimiento será infracción leve y multado con hasta 100 €) en:

 

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (aunque haya distancia de seguridad).
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

 

Excepciones:

 

  • Ejercicio de deporte individual al aire libre.
  • Cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones sanitarias.
  • Personas con dificultad respiratoria a causa de la mascarilla.
  • Discapacidad o dependencia que no les de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

Sólo las farmacias pueden vender, de forma unitaria, mascarillas quirúrgicas no empaquetadas individualmente.

 

3) Medidas en centros de trabajo, además del cumplimiento en prevención de riesgos laborales (PRL) y demás normativa:

 

  • Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar aglomeraciones, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

 

Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 o en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 NO deberán acudir a su centro de trabajo.

 

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono 061 o el 112 y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

4) Medidas en establecimientos comerciales:

 

  • Las adoptadas por las administraciones competentes respecto al aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
  • Medidas organizativas que eviten aglomeraciones y garanticen una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

 

5) Medidas en materia de transportes:

 

  • En transporte público de viajeros los operadores deberán ajustar los niveles de oferta para evitar aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
  • Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos. Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias.

 

6) Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, y siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad y se exprese en el acta que se remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes, se podrán celebrar por videoconferencia o  conferencia telefónica múltiple, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración y sus comisiones de:

 

  • Asociaciones (también para las juntas y asambleas)
  • Sociedades civiles y mercantiles
  • Sociedades cooperativas
  • Fundaciones (patronatos)

 

Los acuerdos de dichos órganos de gobierno y de administración (también de las comisiones), podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

 

7) En materia de consumidores y usuarios:

 

  • Si los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. Durante 60 días siguientes a la solicitud de resolución, las partes intentaran llegar a una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato (por ejemplo,  el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.).

 

En contratos de viaje combinado, cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 30-03-2021

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