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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

Nos complacemos en informarles que en el BOE del día 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que adjuntamos y del que destacamos las siguientes novedades:

 

El objetivo de este Real Decreto es proteger el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y evitar un impacto estructural en la economía. Para ello se establecen tres fondos de ayudas, para aquellas empresas o autónomos que más se hayan visto afectados económicamente como consecuencia de la pandemia:

 

1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas:

 

Se crea una línea directa de ayudas a autónomos y empresas que se hayan visto más afectados económicamente por la pandemia, cuyos ingresos hayan disminuido al menos el 30% con respecto al año 2019. Los destinatarios de estas ayudas serán exclusivamente las actividades que se recogen expresamente en el Real Decreto, quedando excluidos el sector de la distribución y reparación de vehículos.

 

Esta línea de ayudas deberá ser gestionada por cada Comunidad Autónoma, por lo que será necesario su posterior desarrollo normativo y publicación oficial en el DOG, para proceder a su solicitud.

 

2. Línea para la restructuración de deuda financiera de Covid:

 

Las medidas previstas en este apartado se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, es decir, préstamos ICO. Estas operaciones financieras deben haberse suscrito entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto, el 13 de marzo de 2021. En este apartado se recogen tres medidas:

 

a) En los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras, se podrá ampliar el vencimiento de los avales otorgados por la Administración en el mismo plazo que se extiendan las operaciones financieras avaladas.

 

b) Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que se conviertan en préstamos participativos.

 

c) Se podrán realizar transferencias a las empresas y autónomos con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras con aval público.

 

Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse estas medidas, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, por lo que todavía no hay una regulación expresa.

 

3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.

 

Este fondo apoyará a las empresas no financieras que lo hubiesen solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia. El apoyo será exclusivamente a través de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos.

 

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que, con anterioridad a la crisis de la COVID-19, tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

 

-Ampliación del plazo para solicitar préstamos con aval público (ICO) hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 

- Aplazamiento de deudas tributarias:

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre y cuando el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Excepcionalmente se permitirá el aplazamiento de las siguientes deudas tributarias:

 

a) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

 

b) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 

c) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Este aplazamiento se concederá para aquellas deudas tributarias con un importe máximo de 30.000 euros, es decir, que estén exentas de la obligación de aportar garantía con la solicitud. El plazo de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

Puede descargar el Real Decreto en el siguiente enlace:

 

https://boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

 

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 15-03-2021

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