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PLAN DE RESCATE PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LAS MICROEMPRESAS.
Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día de hoy, 18 de febrero de 2021, se publica la ORDEN de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas, susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas, y se procede a su convocatoria para el año 2021, que adjuntamos y del que destacamos las siguientes novedades:
Este programa tiene como objetivo fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas y microempresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para hacer frente a la situación económica motivada por la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo. Se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
- Beneficiarios:
1. Programa I. Personas trabajadoras autónomas: Serán beneficiarios de este programa las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios (con un porcentaje de participación mínima del 25 %) que tuviesen un alta anterior al 30/03/2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 %.
2. Programa II. Microempresas: Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes, que tengan domicilio fiscal en Galicia, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.
**Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las pymes que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %.
- Posibilidad de solicitar la ayuda con deudas:
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias:
1. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.
2. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.
- Presentación:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (personas trabajadoras autónomas) y anexo II (microempresas), según el procedimiento correspondiente, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
- Importe de las ayudas:
1. Se concederán los siguientes importes para las ayudas del Programa I. Personas trabajadoras autónomas:
a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
2. Se concederán los siguientes importes para las ayudas del Programa II. Microempresas:
a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Dicha cantidad se incrementará en hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la Orden, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
- El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
a) Si se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Orden el importe será del 100 %.
b) En el caso de declarar, no encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de tener pendientes deudas con la comunidad autónoma:
– El 80 % de la cuantía, tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 €. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.
– El 20 % restante, una vez comprobado que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la comunidad autónoma.
- Obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
1. Programa I. Personas trabajadoras autónomas: Deben mantenerse de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2.Programa II. Microempresas: Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta Orden de ayudas.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- Incompatibilidades y concurrencias:
Las ayudas del Programa II. Microempresas serán compatibles con las ayudas del Programa I. Personas trabajadoras autónomas, y demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.
Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.
- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien hasta el agotamiento del crédito.
- Entrada en vigor:
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Puede descargar la Orden y los Extractos en los siguientes enlaces:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210218/AnuncioG0599-170221-1_es.html
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210218/AnuncioG0599-170221-4_es.html
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210218/AnuncioG0599-170221-5_es.html
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 18-02-2021