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ACTUALIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES EN GALICIA. LOS TALLERES PODRÁN MANTENER SU HORARIO HABITUAL.

Nos complacemos en informarles que, en el DOG del día de ayer, 26 de enero de 2021, a las 23 horas, se publicó el DECRETO 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y ORDEN de 26 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que adjuntamos y de las que destacamos las siguientes novedades:

 

1. Queda restringida la entrada y la salida de personas del ámbito territorial de cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de forma individual.

 

Continúa vigente la autorización de desplazamientos, adecuada­mente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Cuidado de huertas y animales

k) Asistencia a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

l) Desplazamiento a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad en territorios limítrofes, cuando no exista alternativa en el propio ayuntamiento.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

2. Se mantiene la limitación de circulación de las personas en la vía pública, tanto en espacios públicos como privados, durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, a excepción de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicios, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

3. Se restringe la permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados, a la unidad de convivencia. La limitación prevista en este punto no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

 

4. Los establecimientos y locales comerciales minoristas abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales cerrarán a las 18 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior.

 

Por lo tanto, los talleres podrán mantener su horario habitual, excepto en la parte comercial de venta que deberá cerrar a las 18 horas.

 

5. Los establecimiento y locales comerciales minoristas abiertos al público situados en centros y parques comerciales, así como las grandes superficies, deberán cerrar al público a las 18 horas, salvo que hayan fijado de acuerdo con la normativa vigente un horario inferior. Asimismo, deberán cerrar los sábados, domingos y festivos.

 

6. Se limita la entrada y salida de personas en toda la Comunidad Autónoma, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

 

7. Las nuevas restricciones entran en vigor desde las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 hasta el día 17 de febrero de 2021 a las 00.00. No obstante serán objeto de seguimiento y evaluación continua por lo que podrán ser modificadas o levantadas.

 

Puede descargar el Decreto y la Orden en los siguientes enlaces:

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3B0-260121-1_es.html

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3K1-260121-7_es.html

 

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 27-01-2021

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